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Reglamento interno

 Reglamento de uso de la biblioteca

TÍTULO IDisposiciones Generales
Artículo 1: El presente reglamento busca normar las actividades de la Coordinación de los Servicios Bibliotecarios y Recursos para el Aprendizaje en el Centro de Información y Documentación de la Fundación Juan Vives Suriá.
Artículo 2: La Coordinación de los Servicios Bibliotecarios y Recursos para el Aprendizaje del  Centro de Información y Documentación de la Fundación Juan Vives Suriá,  es una unidad de información comunitaria, que se encuentra adscrita a la Escuela de Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo.
Artículo 3: Esta Unidad de Información y Documentación  ha sido concebida y organizada para:
a) Procesar técnicamente los documentos que a ella ingresen y engrosen su fondo documental.
b) Procurar mantener actualizada la(s) colección(es) de la(s) disciplina(s) atendida(s) y del fondo documental.
c) Brindar el apoyo requerido a los programas de docencia e investigación de la Fundación.d) Atender y orientar a sus usuarios en sus necesidades de información.
Artículo 4: El horario de atención al público será: lunes, miércoles y viernes  de  8:00 a.m. a 12 m  y martes y jueves de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Artículo 6: Tanto las modificaciones de horario como la suspensión del servicio deberán ser, en la medida de lo posible, notificados con antelación a los usuarios de la Unidad, a tales fines, se emplearán los recursos de comunicación que se estimen pertinentes.
Artículo 7: Las instalaciones de la Unidad podrán ser empleadas para la realización de actividades académicas y culturales, previa solicitud ante la Coordinación, por escrito y con una antelación mínima de 2 días hábiles, a los fines de tomar las medidas pertinentes, y se asignará a un responsable de la actividad, quien velará por la utilización adecuada de dichas instalaciones.


TÍTULO IIDe los Usuarios
Artículo 8: Son usuarios regulares del Centro de Información y Documentación y Recursos para el Aprendizaje de la Fundación Juan Vives Suriá:
a) Estudiantes regulares de los curso de  Diplomados
b) Miembros del personal docente y de investigación
c) Todos los trabajadores de la Defensoria del Pueblo: Profesionales, administrativos y obreros.
Artículo 9: Son usuarios especiales del Centro de Información y Documentación y Recursos para el Aprendizaje de la Fundación Juan Vives Suriá:
a) Miembros de la comunidad en general
b) Estudiantes universitarios
c) Consejos Comunales
Artículo 10: Son usuarios institucionales  del Centro de Documentación e Información y Recursos para el Aprendizaje de la Fundación Juan Vives Suriá:
a) El personal que labora en las diferentes instituciones vinculadas con los Derechos Humanos.
b) Unidades de información de la Defensoria del Pueblo
c) Unidades de información de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación.
Artículo 11: Podrán hacer uso de los servicios de ésta Unidad aquellas personas particulares que así lo soliciten en conformidad a lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 12: Como usufructuario de los servicios de ésta Unidad de Información, todo usuario tendrá derechos a:
a) Ser informado y recibir orientación sobre el uso de los servicios de la Unidad.b) Utilizar los servicios y materiales bibliográficos y no bibliográficos que conforman el fondo documental, de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente reglamento para tal fin.
c) Ser atendido de manera cortés y respetuosa.
d) Servirse de un instrumento que le permita conocer los datos de las obras disponibles en la Unidad (listado, catálogo, base de datos automatizada, entre otras.). En caso de personas con alguna discapacidad, el personal de la Unidad está obligado a colaborar en la búsqueda de las referencias e información.
e) Recibir la información requerida en un tiempo prudencial (que le permita al funcionario realizar la búsqueda del material solicitado)
f) Disfrutar del espacio adecuado para realizar su labor de investigación (silencio, limpieza, orden, entre otros.)
g) Ser orientado o entrenado en el manejo de los equipos que se dispongan para la consulta de los materiales disponibles en la colección.
h) Solicitar comprobante de solvencia del Centro de Información y Documentación Juan Vives Suriá, la cual será expedida por la Coordinación.i) Proponer razonadamente y por escrito, las sugerencias y solicitudes que considere necesarias para mejorar la calidad de los servicios de la Unidad de Información.
Artículo 13: Serán deberes de los usuarios:
a) Dirigirse al personal de la Unidad  de manera cortés y respetuosa.
b) Realizar sus solicitudes por escrito, a tales fines deberá indicar los datos requeridos en los formatos destinados para ello, entregarlos al personal del Centro de Información y Documentación y cumplir con los requisitos exigidos.
b) Presentar documento de identificación, según corresponda a la tipología de usuario.
c) Mantener una conducta adecuada dentro de las instalaciones de la Unidad, a tales fines deberá abstenerse de hablar en voz alta, usar teléfonos celulares, entre otros.
d) A los fines de conservar el fondo documental en condiciones óptimas para su consulta, los usuarios deberán abstenerse de utilizar materiales y/o procedimientos que perjudiquen su buen estado. A tales fines, queda terminantemente prohibido: recortar, mutilar o maltratar de cualquier forma los materiales bibliográficos y no bibliográficos; usar pluma, bolígrafo, resaltadotes o marcadores sobre el material bibliográfico; efectuar calco de documentos; usar compás sobre cualquier tipo de material; doblar las hojas de los documentos; dejar señas dentro del material; colocar volúmenes u otro materiales abiertos uno sobre otro; escribir encima de los materiales concedidos en préstamo; solicitar reproducción de los materiales sin la autorización del funcionario correspondiente
e) A los efectos de preservar el contenido intelectual de los materiales, se prohíbe el uso de cámaras de video, fotográficas y/o grabadores de sonido sin autorización del funcionario correspondiente, así como la reproducción (manual o electrónica) de los trabajos de investigación.
f) El usuario debe abstenerse de transferir a terceras personas el material solicitado; sacar los materiales fuera de las instalaciones de la Unidad sin la previa autorización del funcionario correspondiente; y realizar cualquier otra acción que atente contra la integridad física e intelectual de los materiales y el buen funcionamiento de la Unidad.g) En caso de que le sea concedida una obra en préstamo circulante, el usuario deberá abstenerse de fumar, ingerir bebidas o comidas y de escribir encima de ella durante su consulta.
h) El usuario será responsable de los materiales concedidos en préstamo, tanto interno como circulante, y deberá abstenerse de transferirlos a terceras personas.
i) Cumplir a lo pautado en este reglamento con relación a la devolución y conservación de las obras en calidad de préstamo
TÍTULO IIIDe los Servicios
Capítulo I
Del Préstamo Interno
Artículo 14: Préstamo interno es el servicio a través del cual se ofrece a los usuarios regulares, especiales, institucionales y particulares, definidos en los artículos 8 al 11 del presente reglamento, materiales bibliográficos y no bibliográficos para su uso o lectura dentro de las instalaciones de la Unidad.
Artículo 15: Se otorgará préstamo interno de hasta tres (3) obras, de manera simultánea, a todos aquellos usuarios señalados en el artículo 14, que lo soliciten por escrito y presenten su identificación. En tal sentido, los estudiantes regulares de los Diplomados deberán consignar su carné de biblioteca; los estudiantes provenientes de otras instituciones deberán presentar su carnet institucional y su cédula, el personal docente, administrativo, técnico y obrero de la Defensoría del Pueblo deberán presentar credencial que los identifique como tal y su carné de biblioteca. Los documentos de identificación señalados deberán estar vigentes.
Capítulo II
Del Préstamo Circulante
Artículo 16: A través del servicio de préstamo circulante, se ofrece, sólo a los usuarios de la defensoria del Pueblo y a los estudiantes de los diplomados, la posibilidad de consultar fuera de las instalaciones de esta Unidad de Información los materiales que en ella se resguardan y que pueden ser objeto de este tipo de préstamo.
Artículo 17: Quedan excluidos del servicio de préstamo circulante las obras de referencia, ejemplares únicos, libros raros y de reserva, obras de más de un (1) volumen, publicaciones oficiales, trabajos de investigación, publicaciones periódicas, colecciones especiales y materiales no bibliográficos.
Artículo 18: Se otorgará préstamo circulante de hasta tres (3) obras. El plazo de vencimiento será establecido de acuerdo a la demanda del material, en ningún caso podrá ser mayor de tres (3) días hábiles laborables. Se concederá sólo a los usuarios regulares de la Unidad definidos en el artículo 8 del presente reglamento. En tal sentido, los empleados deberán presentar su carnet de identificación vigente; mientras que el personal docente y de investigación, deberán presentar carnet vigente que lo acredite como tal.
Artículo 19: El préstamo circulante podrá ser renovado sólo por un período consecutivo, siempre que no exista otra solicitud de préstamo por parte de otro usuario. La duración de dicho será fijada por el responsable de sala, no pudiendo exceder de tres (3) días hábiles laborables.
Artículo 20: Para proceder a la renovación del préstamo, es imprescindible que el usuario presente la obra ante el personal de la Unidad.
Artículo 21: Quedan excluidos de préstamos internos y circulantes aquellas obras que se encuentren considerablemente deterioradas y/o mutiladas.
Capítulo III
Del Préstamo de Recursos para el Aprendizaje
Artículo 22: Sólo podrán solicitar los materiales y equipos de esta área aquellos usuarios regulares de la Unidad, que formulen su solicitud de manera verbal o por escrito (preferiblemente) y con por lo menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de uso.
Artículo 23: El funcionamiento de los materiales y equipos de ésta área deberá verificarse antes de la realización del préstamo y al momento de su devolución.
Artículo 24: Sólo se efectuarán préstamos de estos equipos para su uso dentro de las instalaciones. A los efectos de ser utilizados fuera de éstos predios, el usuario deberá formular su solicitud por escrito ante la Dirección General de la institución, quien autorizará o no, de acuerdo a sus consideraciones, y en consecuencia, girará instrucciones correspondientes a la Coordinación de Servicios.


Capítulo IV
Del Préstamo Interbibliotecario
Artículo 25: El usuario institucional tendrá acceso a los servicios de la Unidad de Información fundamentalmente a través de la figura del préstamo interbibliotecario.
Artículo 26: La gama de los servicios y las condiciones del préstamo interbibliotecario serán institucionalmente establecidas caso por caso y según convencimiento específico entre las partes.
TÍTULO IV
Del Personal de la Biblioteca
Artículo 27: Serán competencia del personal del Centro de Información y Documentación y Recursos para el Aprendizaje de la Fundación Juan Vives Suriá:
a) Dirigirse de manera cortés y respetuosa a los usuarios y demás funcionarios de la institución.
b) Constatar que las condiciones de la sala de consulta sean las adecuadas para la atención de usuarios.
c) Mantener el orden y la disciplina en las instalaciones de la Unidad, a los efectos deberán tomar las medidas pertinentes.
d) Orientar a los usuarios en cuanto al funcionamiento de la Unidad, sus servicios y el manejo de los equipos dispuestos para la consulta de materiales que así lo ameriten.
e) Ofrecer a los usuarios respuesta oportuna a sus requerimientos de información, efectuando para ello la búsqueda del material solicitado entre la colección.
f) Reubicar los materiales luego de ser devueltos por los usuarios, asegurándose que los mismos regresen a las colecciones correspondientes.
g) Llevar el control diario de novedades
h) Velar por el buen uso, estado y conservación de los materiales y equipos disponibles.
i) Llevar al día los controles de asistencia de usuarios, ingresos de materiales, correspondencia y préstamo de documentos.
j) Informar mensualmente a sus usuarios sobre las nuevas adquisiciones de material bibliográfico realizadas, a través de carteleras, volantes o cualquier otro medio que se estime pertinente.
k) Notificar al funcionario o instancia pertinente cualquier anomalía en cuanto a los materiales, usuarios o cualquier falla técnica de los equipos.
l) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento, así como las órdenes e instrucciones transmitidas por las autoridades de la institución.
TÍTULO V
De las Sanciones
Artículo 28: El usuario está obligado a conocer, acatar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este reglamento.
Artículo 29: Se establecen las siguientes sanciones a los usuarios por la no observancia de las disposiciones establecidas en el presente reglamento:.
a) Por cada día de retraso en la devolución de las obras concedidas en préstamo circulante, se contemplan tres (3) días hábiles laborables de suspensión al usuario en este servicio.
b) Por la adulteración de la fecha de vencimiento del préstamo, al usuario le será suspendido por un período de noventa (90) días hábiles laborables el servicio de préstamo circulante.
c) Por la pérdida o extravío de una obra durante préstamo circulante, el usuario deberá responder a la Unidad con la reposición de la misma, o en su defecto sustituirla por una similar y del mismo valor, además, será objeto de suspensión del servicio según lo establecido en el literal b.
e) Por la mutilación de una obra, si se identifica al responsable, éste deberá reponer la obra, o en su defecto sustituirla por otra similar y del mismo valor, de lo contrario no le será expedida solvencia del Centro de Información y Documentación y Recursos para el Aprendizaje de la Fundación Juan Vives Suriá, además será suspendido de todos los servicios de la Unidad por el lapso de trescientos sesenta (360) días hábiles. En caso de que el infractor sea una persona no perteneciente a la institución, deberá reponer la obra y será excluido definitivamente de los servicios de la Unidad, del mismo modo los usuarios provenientes de la misma institución de procedencia de infractor serán suspendidos por treinta (30) días hábiles. Por otra parte, de no ser identificado el responsable de la mutilación de la obra, todos los ejemplares de la misma serán separadas de la colección por noventa (90) días hábiles laborables, período en el cual debe procurarse su restauración o sustitución del ejemplar mutilado.
f) Por la transferencia del material de una persona a otra, será sancionado el titular del préstamo  con una suspensión de 30 días hábiles laborables.
g) Por la salida no autorizada de alguna obra, ocasionará al usuario la suspensión de ciento ochenta (180) días hábiles. En caso de reincidencia, será excluido de todos los servicios de la misma.
h) Por el daño de materiales y equipos a consecuencia de mal manejo, el usuario deberá responder con la reparación o reposición del mismo.